Responsabilidad Penal del menor y el Interés Superior del Niño.

 

 

Históricamente, no fue hasta el año 1899 en Illinois (Chicago) cuando se planteó una regulación legal y un trato diferenciado jurisdiccional entre los menores de edad y los adultos, a consecuencia del impulso del movimiento pro-infancia “Salvadores del Niño” que culminó con la creación del primer tribunal especial para niños, en  “Children’s Court of Cook Country”.

 

Si bien, hasta la Convención sobre los Derechos del Niño, elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, y aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, no se estableció una regulación mínima internacional común para proteger y reconocer de forma homogénea los derechos de los menores en contacto con la ley, como infractores de la misma.

 

Basta acudir al texto de la CDN para comprobar que no se establece internacionalmente una edad mínima común para la responsabilidad penal de los menores, debiendo ser los Estados miembros, quienes lo regulen expresamente.

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, también llamadas “Reglas de Beijing“, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, es decir, previamente a la CDN, recogen como criterios para concretar la edad mínima, que debe valorarse el nivel de madurez del niño, tanto desde el punto de vista emocional, mental como intelectual, lo que justifica que en cada cultura o región, pueda variar.

 

Con lo que nos encontramos, diferencias sustanciales en cada país.
Por ejemplo, en Inglaterra, los menores son penalmente responsables a partir de los 10 años, en Francia, a partir de los 13 años, y en Polonia o Suecia, a partir de los 15 años de edad.

Fuera de Europa, sorprende que en Australia sea a los 10 años, en India a los 7, y en Argentina, a los 16 años de edad.

 

 

Minimas edades penales en el Mundo. Imagen: Harvard X

 

 

 

Reflexiones tras 20 años de vigencia Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

 

En España, la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (Ley 5/2000) se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. (referidas al momento de la comisión de los hechos).

 

Nuestro texto legal ha sufrido múltiples reformas, especialmente como consecuencia de casos mediáticos lo que ha generado el agravamiento de las penas de los delitos graves o realizados con violencia, intimidación o cometidos en grupo.

 

 

 

Interés Superior del Menor, principio rector de la Responsabilidad Penal.

 

En la CDN (art. 3.1) aparece el criterio de la primacía del interés superior del menor como la directriz que debe de ser tenida en cuenta en todas las medidas y decisiones que afecten a niños, tanto en la esfera pública como en la privada.

Esta descripción tan genérica fue desarrollada por el Comité de los Derechos del Niño (Observación No. 143), que lo configura de forma triple como derecho, principio y norma de procedimiento.

 

El interés superior es un principio específico del proceso de menores, englobando muchas cuestiones diferentes que en conjunto fundamentan el catálogo de derechos que corresponden al menor debido a su naturaleza de persona especialmente vulnerable y en desarrollo.

 

Ello implica el deber de garantizar tanto disfrute pleno y efectivo de todos los derechos que el menor de edad tiene reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, así como las garantías procesales oportunas, que dará como consecuencia, una individualización en la respuesta.

Por ejemplo, en el supuesto de haber más de una posible interpretación de una norma que incida en el menor, se utilizará aquella que más le favorezca y siempre que se deba tomar una decisión que afecte a un niño o adolescente, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.

 

Sin embargo, no debemos olvidar  que, en ocasiones, además del menor infractor, puede haber otro menor que sea víctima o perjudicado por la acción del primero, por lo que el interés superior del menor responsable penalmente, a pesar de ser primordial, no es exclusivo, debiendo fijarse una serie de criterios, como: tener en consideración los deseos y sentimientos del niño, así como su edad, sexo, ambiente, daños sufridos o riesgo de sufrirlos, analizar sus necesidades físicas, educativas y emocionales, considerar los efectos que podrían surgir de un cambio de situación, etc…

 

Este análisis específico del menor concreto en nuestro sistema de justicia juvenil lo lleva a cabo el equipo técnico por medio de la elaboración de informes, que ponen de manifiesto la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como información acerca de su entorno social, de ahí la importancia de su intervención y que pueda realizar propuestas como la imposición de una medida socioeducativa que considere que mejor se ajuste al menor.

 

Será el juez, en última instancia, quien pondere y valore la función educativa de la justicia juvenil y el interés superior del menor frente a la gravedad y circunstancias concretas del hecho cometido, respondiendo de forma individualizada, teniendo discrecionalidad a la hora de decidir tanto la medida a imponer como la duración de la misma.

 

 

 

 

 

Como reflexión final, no debemos olvidar que, estadísticamente, los menores que entran en contacto con este tipo de procedimientos como infractores, tienen mayoritariamente entre 14 y 15 años de edad.

Debemos valorar entonces que, en algunos casos, como punto de partida, aparecen las dificultades que algunos menores encuentran en su adolescencia, afectando a su desarrollo evolutivo completo, los déficits normativos y educacionales, con alto grado de absentismo escolar y consumo de sustancias estupefacientes que pueden presentar.

La mayoría de las resoluciones judiciales optan por un régimen semiabierto, con la finalidad de que el sistema suponga una segunda oportunidad para ellos, teniendo tras 20 años de recorrido de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, un balance positivo en cuanto al cumplimiento de las medidas.

 

 

penal responsabilidad del menor

 

 

 

 

Responsabilidad Penal del menor y el Interés Superior del Niño| Inmaculada Estrems| Mayo 2021 | EstremsLex

 

 

Publicado en Penal.

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