Mucho se habla en la actualidad de este concepto, cada vez más demandado en las empresas, grandes o pequeñas, debido a la internacionalización de la prestación de servicios y productos.
El “compliance” como se desprende de su propia nomenclatura, tiene su origen, y por tanto una larga tradición, en empresas de corte anglosajón.
En España, irrumpió hace varios años, a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, que introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica, y posteriormente con la nueva reforma el pasado 1 de julio de 2015 y la nueva circular 1/2016, se ha puesto el foco en esta función de cumplimiento que gestiona riesgos como penales, tributarios, operacionales, reputacionales, laborales, etc..
Si bien, parece desprenderse que únicamente tiene utilidad o sentido para evitar la responsabilidad penal, laboral y tributaria, con las sanciones y penas que puede conllevar, en mi opinión es una oportunidad de crecimiento y profesionalización de una empresa, y sus empleados, ya sean directivos, administrativos u operarios, reforzando la filosofía, los principios que rigen la organización, a través de procesos, controles y garantías que otorgan seguridad para el desarrollo de las funciones de cada trabajador.
Resulta necesario previamente, hacer una reflexión de la filosofía de la empresa, vocación de durabilidad y continuidad del proyecto, importancia del capital humano y activos, procesos de producción, distribución o prestación de servicios, detectar donde se puede mejorar, establecer unos plazos para la revisión… para que el sistema sea como un “traje a medida” para cada organización, pero redundará en la mejora de la calidad y la cultura de la propia empresa, por lo que el esfuerzo, será recompensado.
Lejos de resultar difícil de implantar, la tecnología está a su servicio, facilitando su automatización e integración en el desempeño de las funciones diarias, -en la gestión de riesgos y generación de matrices de regulación y controles asociados así como, en general, en los mapas de riesgos- y eficiencia en la gestión del cumplimiento en las empresas, lo que, teniendo en cuenta la tendencia actual al “teletrabajo” resulta muy útil y natural.
¿Cuáles son los beneficios de implementar un sistema de gestión de compliance?
Además de los indicados de forma general, los beneficios del compliance son muy variados y dependen en mayor medida del alcance de su sistema y de los tipos de riesgos a considerar por su propia actividad, como son penales, laborales, de procesos, tributarios, etc.
Existen marcos internacionales, como no podría ser de otro modo, con distintos estándares que sirven de guía y ayudan a las empresas a implementar sus modelos de compliance y certificarlos, gracias a los ISO, por ejemplo, otorgando una garantía adicional, no sólo a nivel de prestigio y reputación, sino de estandarización e identificación.
Las ventajas de la existencia del compliance son variadas para la empresa:
- Reduce la responsabilidad legal y penal de las empresas en muchos países, al poder demostrar que disponen de medios en la gestión del compliance.
- Facilita la detección de malas praxis de directivos y empleados.
- Mejora la reputación ante propios y terceros, aumentando el valor de la empresa.
- Mejora la organización y el control interno.
- Genera confianza en los miembros que forman la empresa, tanto gerentes, empleados, inversionistas, clientes y socios comerciales.
- Permite negociar los seguros contratados, como los de responsabilidad civil de los directivos y empleados, y los de riegos financieros y de cobertura de impago de terceros.
- Ventaja competitiva y estratégica en la participación de concursos públicos y contratación con empresas internacionales.
Además, de beneficiar la propia actividad y reputación de la organización, considero que estamos mejorando el mercado, lo que redunda en beneficio del sistema, consiguiendo:
- Empresas más comprometidas, éticas, con mayor seguridad laboral y transparentes.
- Se reduce la incertidumbre en las transacciones comerciales y la inseguridad jurídica de las operaciones internacionales.
Si una empresa todavía no cuenta con un sistema Compliance adecuado, es el momento de valorarlo y buscar el modelo más adecuado, en breve tendremos la nueva norma 37301, y será más necesario que nunca.
¿Qué es el compliance?| Inmaculada Estrems| Noviembre 2020 | EstremsLex