Manual para que tu divorcio sea un éxito. 10 sencillos pasos

10 pasos breves y sencillos

Manual para que tu divorcio sea un éxito

Como abogada especializada en Derecho de Familia y coach de gestión de crisis emocionales, considero la familia el primer núcleo de la vida.
No es un secreto que es el entorno más potenciador del desarrollo humano si se construye bajo el amor, el respeto y la generosidad hacia la pareja y los hijos.
Cuando adquirimos el compromiso de formar un proyecto en común afecta, tanto a otros seres humanos como son los hijos, como a decisiones profesionales y patrimoniales, que determinan la vida familiar, por lo que es necesario reflexionar profundamente antes de tomar la decisión de romper el vínculo, por las consecuencias que va a suponer.
Sin entrar a valorar los motivos que llevan a cada persona a dar el paso de divorciarse, por mi experiencia profesional, tengo la seguridad de que es un hecho determinante en la biografía, y es necesario que tengamos en cuenta las claves básicas para que el resultado sea un éxito.

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1.-Mantén la cabeza “fría” durante los primeros momentos.

Independientemente de quien decidida romper la relación, la conversación o comunicación (hay incluso quien ha recibido un whatsapp) es de las más difíciles que existen.

Si eres tú la persona que no desea seguir, lo más saludable es exponer de forma clara y precisa, con tus propias palabras, que no deseas continuar con el proyecto de vida.

Si, por el contrario, eres quien recibe la noticia, tómate tu tiempo para asimilar lo sucedido, te habrá pillado por sorpresa, y es posible que tu reacción sea descontrolada y sientas que te desbordas emocionalmente.

RECUERDA: En ambos casos, debes evitar acusaciones personales, insultos, descalificaciones y palabras dolorosas o culpabilizadoras a la otra persona.

Una relación está formada por 2 partes, y habrá dos vivencias y versiones distintas de lo sucedido.

Se trata de romper el vínculo de la forma más civilizada posible, evitando discusiones acaloradas y la presencia de terceros, como pueden ser los hijos.

Las personas tendemos a recordar de forma más vívida las conversaciones con mucha carga emocional, por lo que ten en cuenta la máxima de “ser esclavo de tus palabras y dueño de tus silencios”.

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2.-Tómate tu tiempo para hacer propuestas o tomar decisiones.

Tras la ruptura, es necesario un planteamiento de como organizar la vida de la familia a partir de ese momento y no es sencillo poder valorar la mejor opción.

Los seres humanos solemos buscar una rápida solución que nos aleje del dolor de la incertidumbre, y por ello, podemos tomar decisiones sin la debida reflexión que pasado el momento de pico emocional, podemos considerar un error.

RECUERDA: Necesitas un tiempo para asimilar la ruptura y valorar las posibilidades que supone esta situación.

Las propuestas y decisiones tomadas en los primeros momentos, no serán las más adecuadas para el futuro. Las posteriores modificaciones o incluso negativas a esas propuestas tempranas, producirán desencuentros, tensión y sensación de “faltar a la palabra” que dificultarán los acuerdos más adelante.

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3.-Apóyate en profesionales especializados.

Como sabrás, el éxito de los deportistas de alto rendimiento es personal, pero esta respaldado por un equipo de profesionales que le ayudan a llegar a la meta.

Una de las decisiones más determinantes para el éxito de un divorcio es encontrar a las personas con la formación técnica y humana adecuada.

La figura del abogado especializado en Derecho de Familia es fundamental porque posee los conocimientos particulares, actualizados y amplios que necesitas.

Que tenga experiencia en divorcios como el tuyo también es determinante (no es lo mismo que una o ambas personas de la pareja sean socios de una empresa, o que se casaran en otro país, o incluso hayan residido en diferente comunidad autónoma).

Si consideras que emocionalmente no estás gestionando la ruptura de una forma positiva para ti, e incluso que está afectando a tu rendimiento laboral, a las relaciones con tus hijos, o con tus amigos, no dudes en buscar un profesional en coaching que te ayude a buscar tus recursos internos para superar esta situación, e incluso mejorar la relación contigo para poder tener mejores relaciones personales en el futuro.

RECUERDA: No todos los abogados tenemos la misma especialización y por la amplitud actual de las materias, es posible que no conozcan todos los detalles que pueden beneficiarte para que tu divorcio sea un éxito. Escoge un profesional tras haberle escuchado, que hayas sentido conexión y comprensión de la situación que estas atravesando. No te guíes solo porque un conocido te lo ha recomendado o lo tienes cerca. Valora la profesionalidad, la honestidad y la claridad de ideas a la hora de comunicarse contigo.
 

4.-Haz un listado de lo que para ti es importante.

Cada persona tiene un sistema de valores, y ello determina lo que es adecuado para ella lograr durante el divorcio. Es necesario reflexionar detenidamente que es lo válido para ti.

Si deseas obtener seguridad económica durante un tiempo, mayor disponibilidad para desarrollar tu carrera profesional, el uso de la vivienda familiar, mayor tiempo de estancia con tus hijos, la vivienda de la playa… todo son opciones buenas, válidas y personales.

Por ello, es importante que te acompañe un profesional adecuado, que te asesore sobre las opciones de lo que le planteas, pero sin que intente imponer lo que considera “lo normal”.

Cada familia es distinta, cada ser humano y cada funcionamiento interno, también.

RECUERDA: Para ti hay una lista propia de cosas importantes, por lo que, lo que es válido para una amiga o un familiar, no tiene que ser lo adecuado en tu caso.

Piensa en lo que verdaderamente te hace feliz y con lo que te sentirías mejor a largo plazo, y haz un listado para ordenarlo posteriormente.

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5.-Se sincero/a contigo y posteriormente con tu abogado.

Parece sencillo, pero requiere de gran valentía mirarse al espejo y decir en voz alta las cosas que no te gustaría que nadie supiera.

No es necesario que sea un gran secreto, pero pequeños detalles descubiertos en un momento poco oportuno, pueden marcar la diferencia en la credibilidad de una persona.

Si realmente no dispones de flexibilidad horaria en tu trabajo, o tu familia no te va a apoyar en el caso de que necesites pedirles un favor personal o incluso económico, hay terceras personas implicadas en la ruptura, tienes alguna adicción que te puede incapacitar para el cuidado de tus hijos o tu patrimonio, o tu verdadera motivación es complicar las cosas para molestar a la otra persona que fue tu pareja… es necesario que seas consciente de ello.

Primero, tu. Y luego, tu abogado.

Yo les pido a mis clientes que me expliquen toda la situación, y sus circunstancias reales, aunque no les gusten.

Mi trabajo no es juzgar, es ayudarles a obtener el mejor resultado. Están amparados por el secreto profesional y además les beneficiará en la defensa de sus intereses, siempre.

RECUERDA: La sinceridad con el abogado determina a veces el resultado. Es mejor que tenga conocimiento con antelación de la realidad de lo que la otra parte puede alegar, para tener prevista una respuesta, no ejercer bien tu defensa y conocer detalles que pueden perjudicarte.
 
 

6.-No hables mal de la otra persona, y mucho menos a tus hijos.

Estamos de acuerdo en que el divorcio es uno de los procesos mas duros a los que las personas se enfrentan en su vida.

Además del fracaso que supone como proyecto de vida, se mezclan sentimientos personales de enfado, decepción, desengaño, frustración, tristeza… que necesitan ser exteriorizados y gestionados para poderlos sanar y seguir adelante.

La clave está en buscar la forma de “sacar” esas emociones, de forma que no te dañen ni a ti, ni a los demás, especialmente a tus hijos.

Lo que comentas con terceros de la que fuera tu pareja y de la ruptura, aparte de ser de mal gusto, dice más de ti que de la otra persona a la que estas criticando.

Al principio, si te desahogas con tus amistades lo mas probable es que te escuchen y te consuelen, pero transcurrido un tiempo, terminará afectando a tu relación con esas personas.

Si a quienes hablas mal es a los hijos que tenéis en común, las consecuencias son negativas para su desarrollo emocional y su propia gestión de la ruptura, porque los pilares fundamentales de seguridad y sus referentes son su padre y su madre, independientemente de su rol como pareja. Y necesitan sentirse amados, a pesar de que sus padres ya no deseen estar juntos.

RECUERDA: Valora previamente a criticar a la otra persona si esos detalles que a ti pueden parecerte necesarios de explicar, pertenecen a la conducta de esa persona como pareja, o de su función de padre o madre, y si esos comentarios aportan información objetiva o si están cargados de reproches y desvaloración, en cuyo caso, es mejor no transmitirlo nunca.

Habla a tus hijos con respeto de la otra persona, siempre. Te lo agradecerán.

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7.-Establece tus líneas máximas de lo que puedes ceder en la negociación.

Anteriormente hemos establecido la necesidad de hacer una lista de lo importante durante el divorcio. No todo el contenido de la lista se podrá lograr en su totalidad, es posible incluso que algunos conceptos sean contradictorios con otros.

El paso siguiente es ordenarla de mayor importancia a menor.

De todo el listado, debe existir una cosa, o a lo sumo dos, que para ti son innegociables, y sobre las que no puedes transaccionar. Esa es tu línea máxima.

Debe estar clara desde el inicio, tanto para ti como para tu abogado, de cara a plantear negociaciones con lógica a conseguir tu objetivo.

RECUERDA: Para llegar a acuerdos, debes poder ceder en algunas pretensiones a cambio de otras cuestiones de mayor importancia para ti. Es importante que tengas claro que objetivo es principal y en el que hay que centrar la negociación.

8.-No temas al proceso. Siempre se podrá reconducir a una negociación.

En ocasiones, las posiciones de las partes están tan alejadas, que resulta muy difícil llegar a acuerdos o incluso es perjudicial porque se está erosionando la relación y a la larga dañará las posibilidades de lograr pactos.

Es el momento de dar por terminada la fase de negociación y acudir a la vía judicial, presentar la demanda con las pretensiones y que la otra parte plantee las suyas.

No se trata de escribir una “novela” contando los detalles de la relación, criticando aspectos de la otra persona o inventar detalles que no se ajustan a la realidad.

La demanda y la contestación tienen una forma establecida y deben contener antecedentes, conceptos y hechos relativos a lo que se está solicitando que resuelva el juez.

Deberá ir apoyada con pruebas que acrediten lo que se está alegando y si fuera necesario solicitar que se practiquen otras.

Hasta el mismo momento de la vista, o sea, previamente a que comience el juicio, será posible llegar a acuerdos sobre alguna pretensión, o incluso, en todas, por lo que no debes temer llegar a esta fase. Si has escogido un buen abogado, te expondrá con claridad las posibilidades de éxito y la conveniencia de ceder en aras a lograr otras cuestiones mas favorables o necesarias para ti.

RECUERDA: Los escritos dirigidos al juez tener contenido jurídico, claro, no literario.
Ser rigurosos con lo solicitado y las pruebas que se van a aportar o solicitar.
Debes confiar en el criterio y dirección del abogado que has escogido quien destacará los aspectos que considere más relevantes para la defensa de tus intereses y te guiará durante las distintas fases del procedimiento judicial.

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9.-Mantén una actitud positiva y confía en tus posibilidades.

Si has llegado hasta el proceso judicial, y previamente has seguido los pasos anteriores, con la reflexión y establecimiento de tus prioridades, solo queda dejar que siga su curso.

Actualmente, los procedimientos de Familia suelen tardar casi un año (si no más) en resolverse en primera instancia, por lo que siendo un largo periodo de tiempo con la incertidumbre de como va a terminar, es fundamental que mantengas una actitud de ánimo y confianza en que finalizará con el resultado que deseas.

Los pensamientos de duda te sobrevendrán en diferentes momentos, pero no debes caer en angustia o desesperación que te harán desanimarte, perder la confianza en tus posibilidades y en el peor de los casos, tomar decisiones precipitadas.

RECUERDA: No dudes en transmitirle a tu abogado tu estado de ánimo y tus dudas durante el proceso para que puedas apoyarte en el profesional. Tus dudas y sensación de incertidumbre son normales ante un proceso en el que existe tanta carga emocional.
Ten en cuenta, que una actitud positiva que te permita valorar la situación desde la calma y la confianza, pudiendo tomar decisiones más racionales.
 
 

10.-Finalizado el procedimiento, analiza el resultado.

Tanto si has llegado a un acuerdo amistoso, como si ha finalizado con sentencia judicial, estás llegando al final del camino.

Muchas personas sienten la necesidad de llorar para descargar las emociones y la tensión acumulada durante muchos meses. Otras, prefieren celebrarlo de forma especial. Incluso, existe quien está pensando en recurrir la sentencia porque no ha logrado lo que deseaba y siente dolor y rabia.

Es muy difícil que ninguna de las partes del acuerdo o los pronunciamientos de la sentencia, sea lo que deseabas (en ese caso es porque no has seguido ninguno de los pasos indicados en este breve manual).

Celebra y alégrate por aquellas cosas que has conseguido y que te hacen sentirte feliz, lo mereces.

Aquellas partes que no son como deseabas, merecen una valoración aparte.

Reúnete con tu abogado para que te explique los motivos jurídicos y su opinión profesional respecto a los pros y contras, y como a medio y largo plazo podrás cambiarlos o si merece que recurras la sentencia. Se trata de valorar de forma analítica las posibilidades de éxito de un recurso, o incluso si la motivación de la sentencia tiene sentido con lo sucedido en el procedimiento.

RECUERDA: Ninguna resolución judicial ni acuerdo es definitivo e inmutable en el tiempo. En Derecho de Familia, las circunstancias van variando al ritmo de la vida de las personas, especialmente de los hijos, por lo que con la sentencia o el convenio en la mano, es necesario analizar la estrategia más adecuada a seguir, tanto a corto como a medio plazo.

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BONUS.-Disfruta tu nueva vida.

Respira hondo. Llena tus pulmones de aire y suéltalo con una sonrisa. ¿Lo sientes?

Es la sensación de dejar un peso atrás y estar aligerando tus pasos.

Has vivido una experiencia por la que desafortunadamente pasan muchas personas, si bien es cierto, que cada una la interpreta de distinto modo.

Del sentido que le des a lo sucedido, dependerá el resto de tu vida.

Si continúas sintiéndote con atadura a esa anterior relación, comparando y tomando como medida lo que sucedió, no avanzarás ni disfrutarás del regalo que supone estar donde estás ahora.

Si, por el contrario, decides que el divorcio no va a determinar tu vida, que tienes un mundo de posibilidades ante ti, y que eres un ser humano maravilloso que merece todo el amor, el respeto, y el bienestar del mundo, estas en el camino correcto.

Desacuerdos con la otra persona siempre pueden surgir, pero si no permites que se conviertan en el centro de tu vida, has logrado el éxito.

RECUERDA: No eres EX de NADIE. Eres una persona completa, maravillosa, con mayor sabiduría que antes, con ganas de disfrutar, de ser feliz. DISFRUTA.
 
 

La audiencia del menor en los Procesos de Familia

Derecho a ser “oído y escuchado”

Como letrados que ejercemos en esta especialidad, no hay procedimiento más delicado, y en el que se mezclan tantas emociones, como en aquellos en los que hay hijos menores de edad, no existe un acuerdo en la custodia, y los profesionales tenemos que asesorar y guiar a nuestros clientes, separando, por un lado: la gestión de sus sentimientos derivados de la ruptura, de su posición como padres o madres, y por otro: los derechos que asisten a los menores y a las propias partes.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 308/2022, de fecha 19 de abril (Roj: STS 1563/2022 – ECLI: ES:TS: 2022: 1563) recoge la doctrina relativa al derecho del menor a ser escuchado en el procedimiento y que, pese a ser recogido en el art. 92 del Código Civil y el art. 770.4  de la LEC, ha necesitado desarrollo jurisprudencial reiterado para evitar las nulidades y que las actuaciones se retrotraigan, con el sufrimiento y desasosiego que genera a las partes y a los menores.

 

Bastaría el argumento de que “este derecho forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos”, pero hay que materializarlo y desarrollarlo, ya que, no en todos los casos debe o puede practicarse la exploración, existen recomendaciones de edad y madurez, e incluso, pueden existir excepciones que tendrán que estar fundamentadas y motivadas debidamente en la resolución.

 

Marco jurisprudencial actual

El Tribunal Supremo con respeto al contenido de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989; y los arts. 2 y 11.2.a de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece:

1.-La audiencia o exploración del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal, si es mayor de 12 años.

2.-Los tribunales no están obligados a oír siempre al menor, depende de las circunstancias particulares de cada caso (edad, madurez e interés).

Es posible, precisamente en atención a la falta de madurez o de ponerse en riesgo dicho interés, y si el menor tiene menos de 12 años, que se prescinda de su exploración o que se considere más adecuado que se lleve a cabo a través de un experto (pericial psicológica en la que el menor pudo expresar libremente su opinión), o estar a la ya llevada a cabo por este medio (de la que se tiene conocimiento a través del informe pertinente), para que el tribunal pueda decidir no practicarla o llevarla a cabo del modo indicado, siendo necesario que lo resuelva de forma motivada.

Fundamentación de este derecho

Para comprender la relevancia de esta cuestión debemos ir al origen.

Su importancia constitucional está recogida en diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, que han estimado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los menores en supuestos de procesos judiciales en que no habían sido oídos o explorados por el órgano judicial en la adopción de medidas que afectaban a su esfera personal (SSTC 221/2022, de 25 de noviembre, FJ 5).

El derecho del menor de edad a ser ‘oído y escuchado’, en todos los procedimientos judiciales en los que esté afectado y que conduzcan a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, fue introducido por primera vez en la Convención sobre los derechos del niño (art. 12), que pretendió eliminar el sesgo cultural imperante hasta dicho momento de que los menores debían “ser vistos” pero no oídos, y fomentar así su participación como sujetos de derechos y ciudadanos.

No es fácil fijar una edad a partir de la cual pueda entenderse que existe una presunción de madurez, y así queda acreditado cuando el déficit de capacidad derivado de la minoría de edad no goza de un tratamiento unitario en nuestro sistema legal.

 

Así, como hemos expuesto, con 12 años el menor ha de ser oído en los procedimientos de separación y divorcio de sus progenitores (artículo 700 LEC), también a partir de esa edad el menor ha de consentir su adopción (artículo 177 CC), mientras que hasta los 14 años no pueden testar (artículo 663 CC), y a partir de 16 años se puede consentir la emancipación y el emancipado puede contraer matrimonio (artículo 317 y 46 CC).

 

Mientras, el art. 9 LOPJM dispone de una forma concreta que el menor tiene presunción de madurez a partir de 12 años, si bien tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

Lo que en los procedimientos judiciales o administrativos se traduce en que se recabará dicha opinión de forma adecuada a su desarrollo evolutivo, con la asistencia, de profesionales cualificados, preservando su intimidad y utilizando un lenguaje comprensible, informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con respeto a todas las garantías del procedimiento.

 

Desde la perspectiva actual, es claro que los niños deben participar en la toma de decisiones, desde su perspectiva,  particularmente atendiendo a su edad de desarrollo, y su comprensión, su entendimiento de ciertos términos que podemos usar, tanto cultural como socialmente dentro de su propio entorno, valorando también en sus propias experiencias individuales y las de la familia.                Como los profesionales de psicología infantil definen, las capas de comprensión: lo que le pedimos a los niños, o cómo nos comunicamos con ellos, pero también pensando en cómo nos responden, y lo que nos dicen.

Esto supone, desde el punto de vista de los procesos de familia, que debemos garantizar que se recabe su opinión, que se tenga en cuenta su perspectiva, lo que dice como lo dice y lo que no dice, pero sin interpretar este derecho de forma absoluta o errónea, es decir, no hay que olvidar que no debe recaer la decisión ni el fallo de una resolución en la voluntad de un menor, sino que es un elemento de juicio más a tener en cuenta, que debe valorarse, respetándose todas las garantías procesales y éticas que imperan en nuestra profesión.

 

 

Artículo publicado en la Revista Familia y Sucesiones del ICAV. Número 25. Diciembre 2022

Crisis Covid 19 🦠 Medidas Civiles prácticas

 

A nadie le es ajeno que estamos viviendo tiempos convulsos a nivel personal, económico y político, y que los últimos meses, con la crisis del covid-19, nos ha sacudido a todos, en una u otra medida (familiares o conocidos enfermos, negocios que han cerrado de forma indefinida, actividades que no tendrán más remedio que replantearse su posición en el mercado, formas nuevas de trabajar y conciliar…)

Nunca habíamos estado tan pendientes del BOE como ahora.

Los cambios legislativos que se introducen en forma de medidas, en ocasiones revolucionarias, dentro de cada norma, suponen para los abogados y asesores, adaptarse o quedarse obsoleto.

Es necesario, ser concienzuda, estar al detalle, vivir estas semanas con la pasión por el cambio que supone esta profesión.

Por nuestra actividad y la de nuestro clientes, hemos hecho un rápido resumen que espero que ayude a tener una primera guía para las actividades afectadas.

 

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Moratorias arrendamiento de local de negocio (PYMES y autónomos): Cuestiones prácticas.

 

Contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en vigor desde el 23 de abril.

 

 

 

 

 

 

¿Qué se entiende por una MORATORIA en el Real Decreto?

 

Es el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 

  • Moratoria si el arrendador es persona física

Si el arrendador es persona física los arrendatarios (personas físicas o jurídicas) podrán solicitar una moratoria, dentro del plazo de 1 MES desde el 23 de abril de 2020.

Excepcionalmente, las partes podrán disponer de la fianza (es decir, darle una finalidad distinta a la prevista por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

O sea, se podrá hacer servir para el pago de alguna o alguna de las mensualidades, total o parcialmente.

El arrendatario deberá reintegrar la parte o la totalidad de la fianza de la que se ha dispuesto, en un plazo máximo de 1 año desde la celebración del acuerdo.

 

 

  • Moratoria si el arrendador es persona jurídica, entidad pública o gran tenedor

Si el arrendador es persona jurídica, entidad pública o gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar la moratoria, que deberá ser aceptada.

La moratoria será automática, y con la duración de todo el estado de alarma y sus prórrogas.

Será prorrogable esta moratoria a las mensualidades siguientes (computadas una a una) si el plazo inicialmente pactado fuera insuficiente por el impacto económico y laboral del Covid-19, con un plazo máximo de 4 meses.

 

 

 

 

 

 

 

Procedimiento especial previsto para Derecho de Familia en el Estado de Alarma

 

 

Creación del procedimiento especial sumario para resolver cuestiones derivadas del estado de alarma acordado por Covid-19 contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, en vigor desde el 30 de abril.

Supone la creación “ex novo” de procedimientos derivados del estado de alarma, y con la única vocación de solventar situaciones que se hayan producido con dicha ocasión.

Es decir, NO CABE utilizar este procedimiento para supuestos que puedan ser resueltos por la vía de Ejecución de Títulos Judiciales, ni Modificación de Medidas, ni Guarda y Custodia, ni Separación, ni Divorcio.

 

 

 

 

Por lo que, en lo no previsto por el Real Decreto, deberá estarse a los artículos vigentes de la LEC.

Se hace necesario recordar que estos procedimientos, no dejan sin efecto los anteriores, sino que únicamente están previstos con la finalidad de paliar la existencia de situaciones de hecho que pudieran ser de abuso de Derecho para alguna de las partes, y/o para los menores afectados.

 

Tanto es así, que se podrán interponer hasta 3 meses más tarde de la finalización del estado de alarma, teniendo por tanto vocación temporal.

La suspensión vigente de los plazos procesales, por tanto no afecta a estos procedimientos, no debiendo esperar a su presentación (actualmente, a fecha de la publicación del presente post, la Administración de Justicia maneja fechas para las fases de la desescalada distintas a las correspondientes a las CCAA, ya que la última Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19,  prevén un calendario para la incorporación del funcionariado y la reanudación de la actividad judicial de forma progresiva.

 

 

¿Cómo se iniciarán dichos procedimientos?

 

A través de demanda, exponiendo las circunstancias motivadas por las que se acude a esta vía, y no a las existentes previamente en la LEC.

El solicitante deberá ir representado por procurador y asistido de letrado, como en el resto de procedimientos de familia.

 

 

¿Qué Juzgados serán competentes para conocer dichas demandas?

Serán Juzgados competentes para conocer de estos procedimientos, los del partido judicial, y aquellos juzgados especializados, si los hubiera, que hubieran resuelto en caso de haber interpuesto un procedimiento de régimen de visitas, custodia, modificaciones de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, de las pensiones y alimentos.

Está previsto, en caso de que los menores tengan más de 12 años, que sean explorados como en los procedimientos ordinarios.

Igualmente, la intervención del Ministerio Fiscal será necesaria, en los asuntos que por su naturaleza lo requieran. (no cabe la exclusión de dicha figura aunque nos encontremos ante procedimientos especiales y sumarios)

 

 

 

 

 

 

Aspectos prácticos del desarrollo de la vista.

La vista se desarrollará con el mismo orden y turno de palabra de los procedimientos ordinarios.

Demandante ratifica o amplia sucintamente, demandante contesta o ratifica contestación, recordando que también cabe reconvención.

Con recibimiento del pleito a prueba.

Cabe la solicitud de prueba anticipada, con los plazos previstos, la citación de testigos o peritos, requerimiento o aportación de documentación, incluso, en el caso de que las mismas no pudieran practicarse en el acto de la vista, cabe que dentro del plazo de 15 días posteriores, se hiciera.

Posteriormente, se dará palabra a las partes para que formulen conclusiones.

Hasta aquí, el procedimiento no difiere de los anteriormente vigentes.

 

 

 

 

 

¿Entonces, para que es necesario regular dichos supuestos?

Parece claro que, la motivación de regular y crear procedimientos excepcionales, va dirigido a resolver de forma rápida y ágil (que no es lo mismo) las discrepancias que se hayan podido producir y en las que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes, motivo por el que se acude al Juzgador para que resuelva lo que las partes no han podido hacer.

 

Por experiencia profesional, la temeridad al litigar o la innecesariedad de algunos asuntos, tiene más que ver con la máxima “el sentido común es el menos común de los sentidos”, entendiendo que una situación de estado de alarma que nunca se había producido con anterioridad, debería ser resuelta mediante recurso personales como la generosidad, la equidad, y la voluntad de no incrementar la litigiosidad, tanto para los afectados como para los letrados.

 

Entiendo que la cuestión se encuentra más en los plazos que deberán cumplirse, especialmente por parte del Juzgador para dictar resolución (3 días hábiles), pudiendo hacerse de forma oral al final de la vista, y acordarse su firmeza en el mismo acto, si todas las partes están de acuerdo y tienen voluntad de no recurrir.

 

Considero que la mayoría de estos procedimientos para que tengan verdadera vocación de celeridad en resolver el conflicto existente, deberían ser finalizados con acuerdo.

En caso contrario, las partes, contra los pronunciamientos que no les sean favorables, ya que cabe recurso de Apelación, podrán interponerlo en los plazos previsto por la LEC a tal efecto.

 

 

 

 

Crisis Covid 19 🦠 Medidas Civiles prácticas
| Inmaculada Estrems| Mayo 2020 | EstremsLex